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CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS ANTE NOTARIO, ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS NECESARIOS?:
HASTA EL DÍA 30 DE JUNIO DE 2017
PRIMERO.- El notario es libremente elegido por ambos contrayentes.
SEGUNDO.- El lugar de celebración será en la notaria o en el domicilio de uno de los contra-yentes, a no ser que en el expediente se haya autorizado la celebración en otro lugar.
TERCERO.- HASTA EL DÍA 30 DE JUNIO DE 2017. El Encargado del Registro Civil, concluido el expediente, entregara a los contrayentes, una certificación acreditativa del juicio de capacidad matrimonial que deberá ser aportado al Notario.
*En el Registro Civil se debe consignar el notario que va a celebrar el matrimonio.
A PARTIR DEL 30 DE JUNIO DE 2017
El expediente de juicio de capacidad matrimonial se realizara por el notario y el resto será igual que los puntos anteriores.
OFICIAL BEGOÑA 618447719
OFICIAL JOSE MARÍA
TELÉFONO: 618447719