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Se entiende como acta de notificación y/o requerimiento, aquellas actas notariales en las que un notario facilita o comunica a la parte interesada información a instancia del requirente o simplemente notificante. Puede ser notificarle un determinado hecho o acto con trascendencia jurídica o además solicitarle una contestación o un pronunciamiento (cuando es con requerimiento). El requerido dispone de un plazo legal para contestar si lo desea en el seno del propio instrumento público.
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