Si no existe testamento (disposición mortis causa) ¿quién está legitimado en la herencia?

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Como ya vimos, en uno de nuestro post previo, existen ciertas limitaciones a la libre disposición de la herencia. Y es que en España existen distintos sistemas de sucesión a la herencia, en concreto siete.
Cuando no se disponga por testamento los herederos, el derecho civil común defiere la herencia en el siguiente orden:

  • Hijos
  • Padres
  • En ambos casos anteriores con la concurrencia del cónyuge en usufructo de un tercio en proporción de un tercio o la mitad de la herencia en usufructo, respectivamente.
  • Al viudo o viuda.
  • A los parientes del difunto.
  • Al Estado.

En el supuesto de la sucesión intestada a favor de los parientes, sólo herederán los parientes que estén en el cuadro de cuarto grado (los primos carnales). Nunca se extiende más allá del cuarto grado el derecho a heredar de manera abintestato.
Los derechos forales disponen ciertas especificaciones sobre la disposición mortis causa. Ya que, aparte de la posibilidad de que hereden los descendientes, ascendientes, viudo/a y otros parientes, reconocen la posibilidad de heredar a la Comunidad Autónoma de su territorio, e incluso a cierta institución, atendiendo a la forma y los términos en las normas reguladoras.