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Ruptura de convivencia de parejas con hijos

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Tanto en matrimonios como en parejas de hecho, la patria postestad de los hijos así como su guardia y custodia es de los dos padres si están conviviendo juntos, salvo en casos en los que bajo consentimiento una de las partes consienta que la otra tenga la patria potestad.
Es en los casos en los que no se convive juntos donde más complicaciones hay. Se tienen que concertar una serie de visitas y comunicaciones, por las que si no existe mutuo acuerdo hay que recurrir a la vía legal.
La pensión compensatoria solo existe en el matrimonio, sin embargo existe algo similar en el caso de las parejas de hecho llamado pensión reparadora. La complejidad aumenta cuando entran en juego la pensión de alimentos y el reparto de la vivienda, para lo que lo mejor si no hay acuerdo es asesorarse con buenos notarios y abogados.