¿Qué nuevas competencias tienen los notarios con la Ley de Jurisdicción Voluntaria? II

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En el artículo anterior hablábamos de las nuevas competencias otorgadas por la Ley de Jurisdicción Voluntaria a los notarios, a continuación pasaremos a exponer el resto de medidas y cambios que ha supuesto la citada ley.

  • En el ámbito sucesorio se han introducido novedades con el fin de mejorar y facilitar la tramitación para los ciudadanos. Por ejemplo, en las sucesiones abintestato, supuesto en el que una persona fallece sin dejar testamento, podrán instar la declaración de herederos abintestato todos aquellos que tengan derecho a la misma (descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida a él por relación conyugal), podrán acudir ante notario para recibir y tramitar la herencia y ya no tendrán que acudir ante un juez.
  • En cuanto a obligaciones se espera una gran acogida ya que permite que gran parte de los procedimientos no lleguen al órgano judicial y de esta forma se acorten los plazos de actuales de actuación. También se regula los procedimientos mediante subasta notarial que pasará a ser estrictamente electrónica, lo que abarata y agiliza en gran medida el proceso.
  • Por último, cabe destacar el  importante papel que venían desempeñando los notarios en el ámbito de la mediación gracias a la ley aprobada en el año 2012 que posibilitaba este ejercicio de funciones por su parte. Ahora, con la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, podrán actuar en los expedientes de conciliación, ya que su papel anteriormente prestado como mediadores así como la propia función pública notarial de asesoramiento imparcial y ecuánime a las partes le habilitan.