Novedades de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Senate of Spain (new building), in Madrid (Spain).

El pasado miércoles el Senado aprobó la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que impone a los jueces nuevos plazos para la instrucción y modifica el término judicial “imputado” por “investigado” en una primera fase y “encausado” si la acusación se mantiene durante la investigación.

Entre las novedades que supone éste texto legislativo podemos encontrar que el plazo de detención puede llegar hasta los 5 días, frente a las 72 horas actuales que fijan el plazo máximo de detención incomunicada. Ampliando esta medida hasta los 10 días para los delitos de terrorismo o cometidos por organizaciones criminales.

También restringe los casos en los que el juez puede acordar la detención de la correspondencia privada, limitando a los delitos dolosos castigados con penas de al menos tres años de prisión, terrorismo y crimen organizado. Pudiendo examinar faxes, burofaxes y giros.

Esta reforma prevé plazos fijados para la instrucción que van hasta los 6 meses para las causas sencillas y hasta los 18 meses para las más complejas. Aunque se contemplaba en un principio que fuese la Fiscalía quien ejerciera el control sobre la duración de las causas, esta iniciativa ha cambiado durante el trámite parlamentario.

Además, durante este trámite parlamentario se ha incorporado la protección de la imagen y el honor de los detenidos en el momento que se practique el arresto y en los sucesivos traslados, tratando así de evitar que se juzgue al acusado cuando es noticia. También se amplía la interceptación de comunicaciones que afectará a WhatsApp, SMS y escuchas ambientales; mediando autorización judicial en función de la excepcionalidad, idoneidad y proporcionalidad.