La indemnización por error notarial puede ser consignada en un banco


Aquellos compradores de una vivienda sorprendidos por la existencia de un asiento registral de anuncio de embargo, sin haber sido advertido previamente, pueden solicitar que el notario consigne en la cuenta del juzgado la cantidad precisa para evitar el embargo, sin necesidad de recibir personalmente esa cantidad.
Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de septiembre de 2015, que dictamina que debe ser el propio interés de los damnificados el que aconseje la forma de reparación del daño, sin quedar a elección del deudor. Y ello, sin perjuicio de las acciones que éste pueda realizar, a su vez, contra la parte vendedora.
Además, señala que aunque la doctrina jurisprudencial se decanta por la reparación específica como norma general -reintegrar el bien dañado a su estado previo-, la propia doctrina permite solicitar una indemnización por equivalencia, ya que el fin de la indemnización como de la reparación es lograr que el patrimonio del lesionado quede, a costa del responsable, en situación igual o equivalente, a la que tenía.
Fuente: Eleconomista