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Se entiende como escritura pública de vivienda al documento otorgado ante notario, sólo siendo un documento obligatorio en pocos casos en nuestro Derecho.
Y es que, aun no siendo una escritura de obligado cumplimiento para el otorgamiento de una compraventa, es muy aconsejable por los efectos regulados por la ley que produce, más amplios que los que tiene el documento privado.
Cuando los otorgantes realizan la escritura pública, ésta da una serie de garantías como: