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Más allá de los regímenes matrimoniales de separación de bienes o gananciales, existe vida, aunque en ocasiones no lo percibamos porque pensamos que no existen otros regímenes económicos matrimoniales. Pero el Código Civil deja claro que se rige por el principio de libertad de pacto, lo que significa que los cónyuges pueden realizar capitulaciones matrimoniales sobre el régimen que mejor les conviene y cambiarlo en cualquier momento.
Actualmente podemos encontrar tres tipos de regímenes matrimoniales: separación de bienes, comunidad de bienes y mixto. Este último se caracteriza porque mientras está vigente, puede actuar como un régimen de separación de bienes pero en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o por divorcio el régimen mixto permite participar en las ganancias de la otra persona.
En cambio, dentro de los regímenes de comunidad de bienes podemos encontrar:
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