El emprendedor individual de responsabilidad limitada

La regulación del emprendedor individual de responsabilidad limitada es una novedad de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, con el fin de fomentar la actividad emprendedora que pueda evitar de modo parcial que el emprendedor persona física responda de las resultas de su actividad con todos sus bienes (responsabilidad patrimonial universal, que es la regla general).
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Acogiéndose a este régimen, la persona física que desarrolle una actividad económica empresarial o profesional, tanto el profesional de actividad nueva como el que ya estuviera ejerciendo una actividad con anterioridad, se le excluirá la vivienda habitual de la responsabilidad de las deudas originadas por la actividad que desarrolle, siempre que el valor de la misma no supere 300.00 euros (450.000 en poblaciones de más de un millón de habitantes).
Con esta situación, el emprendedor queda protegido frente a las deudas con origen en su actividad empresarial o de ámbito profesional, pero no de las deudas de particulares o familiares; además de no quedar limitada su responsabilidad en las deudas anteriores a su adquisición de empresario de responsabilidad limitada y por aquellas deudas tributarias o de la Seguridad Social.

¿Qué función tiene el notario en el caso del emprendedor individual de responsabilidad limitada? Lo explicaremos en el próximo post.