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Cuando los padres adquieren inmuebles para los hijos menores de edad, estos últimos pasan a convertirse en propietarios. Por ello, debe tenerse en cuenta que si transcurridos los años los padres necesitan vender o hipotecar el inmueble que ellos pagaron, la donación en vida les va a plantear una serie de problemas .
En primer lugar, los padres ya no son propietarios y sin esa condición, según un principio básico del derecho nadie puede transmitir lo que no es suyo.
En segundo lugar, si como representantes del menor proceden a su venta necesitarán obtener una autorización judicial previa. El juez deberá analizar si la operación es de interés para el menor y en ese caso, autorizarla. No obstante, si las razones de los padres son otras, el juez puede rechazar la autorización.
En el supuesto de que el piso sea de los padres y deseen ponerlo a nombre de su hijo hay dos posibilidades:
Advertencia para los padres: recordad que si escrituráis a nombre de vuestro hijo, técnicamente, el piso ya no es vuestro, que es de vuestro hijo y puede echaros, o alguien embargarle el piso, o que en un divorcio se adjudique por el juez al cónyuge de vuestro hijo y que eso conduzca a que abandonéis el piso.
¿Entonces qué hago para que nadie me pueda echar? puedes reservarte el usufructo, o sea, el uso y disfrute del piso mientras vivas. En este caso debes saber que vas a poner un piso a nombre de tu hijo, que va a pagar impuestos y demás gastos, y que tu hijo no podrá disfrutarlo hasta que mueras.
Siempre nos queda la solución más frecuente: que los padres sigan siendo dueños del piso, que si necesitan venderlo, puedan hacerlo y que cuando fallezcan, el piso pase al hijo.
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