Conoce el procedimiento monitorio notarial

procedimiento monitorio notarial
La Ley 15/2015 de 2 de julio sobre la Jurisdicción Voluntaria ha supuesto novedosas reformas que afectan directamente a nuestra profesión. Entre otras, se ha abierto la posibilidad de reclamar notarialmente, mediante el procedimiento monitorio notarial. Este procedimiento no elimina ni resta capacidad al proceso monitorio judicial, pero ofrece mayor número de ventajas respecto a éste. Siendo en cualquier caso, más rápido, más eficaz y mucho más ágil en el proceso de reclamación.
Hay que recalcar que no todas las materias pueden ser objeto de requerimiento mediante este procedimiento, si bien es cierto que cualquier deuda puede ser reclamada notarialmente por el procedimiento monitorio notarial, se establecen una serie de excepciones:

  • Las deudas establecidas en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor usuario.
  • Las deudas referentes a reclamaciones de cuotas de comunidad y derramas a propietarios.
  • Las deudas que hagan referencia a alimentos en las que los interesados sean menores o personas con la capacidad modificada judicialmente, ni las que vengan generadas por materias indisponibles u operaciones sujetas a autorización judicial.
  • Las reclamaciones que involucren a una Administración Pública.

En cuanto a la competencia, será competente cualquiera de los siguientes notarios para el procedimiento monitorio notarial:

  • El Notario que reside en el lugar donde el deudor tuviera su domicilio.
  • El Notario que reside en el lugar donde el deudor tuviera su residencia habitual.
  • El Notario con competencia en lugar en que el deudor pudiera ser hallado.

Si quieres más información, puedes contactar con tu notaria en Madrid para saber más sobre el procedimiento del monitorio notarial.