La actuación del Notario para el caso del emprendedor individual de responsabilidad limitada

Como ya tratamos en la anterior entrada, con la figura del emprendedor individual de responsabilidad limitada, se busca el fin de fomentar la actividad emprendedora que pueda evitar de modo parcial que el emprendedor persona física responda de las resultas de su actividad con todos sus bienes.
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Para poder acogerse a este régimen, el emprendedor debe cumplir con una serie de formalidades:

  • Comparecer ante notario y declarar formalmente su voluntad de adquirir la condición de empresario de responsabilidad limitada (ERL)
  • El notario realizará los trámites oportunos de modo que quede inscrito como este tipo de empresario en el Registro Mercantil y en la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad.
  • Tras su inscripción, debe dar constancia de su documentación de datos registrales, su condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada o con su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas ERL.
  • Debe formular o someter a auditoría las cuentas anuales de su actividad empresarial o profesional y depositarlas en el Registro Mercantil.

Mediante la notaría es posible realizar los trámites asociados al inicio y ejercicio de la actividad del empresario individual, dando los datos precisos a las autoridades competentes para tramitar.